viernes, 30 de marzo de 2007

COMITÉ DE DDHH DE LA ONU CUESTIONA AL ESTADO CHILENO

Por realidad que enfrentan los pueblos indígenas y la impunidad en que permanecen violaciones a los derechos humanos de la dictadura. Gobierno dispone de un año de plazo para responder a las observaciones y recomendaciones del organismo internacional.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el marco de su 89º Período de Sesiones, dio a conocer hoy sus observaciones y recomendaciones al Quinto Informe Periódico de Chile sobre cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentado al organismo con cuatro años de tardanza, como destaca el documento.

Si bien el Comité valora importantes reformas institucionales implementadas desde la presentación del anterior informe (1999), pone en evidencia una serie de incumplimientos al Pacto por parte del Estado chileno, otorgándole un año de plazo para responder a aspectos relativos a la situaciones de los pueblos indígenas (reconocimiento constitucional / política de tierras) y a la individualización de responsables de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura que evite la impunidad frente a estos hechos.

Entre las restantes recomendaciones destacan la modificación al Código y jurisdicción militar, medidas para evitar abusos policiales contra grupos vulnerables, establecer una institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París, garantizar la igualdad de sufragio y respecto de la reforma al sistema binominal, diversas medidas de protección de los derechos de género y derechos de la mujer, establecer un sistema de comunidades gananciales en vez de la sociedad conyugal, establecer sistemas de protección al trabajador y a los sindicatos, garantizar derechos de orientación sexual y realizar campañas para evitar prejuicios, y acciones sobre el aborto (terapéutico). Frente a la solución de estos casos, el Comité concedió al Estado chileno un plazo de cinco años para informar al respecto.

Un año para resolver los temas de mayor urgencia Derechos de los pueblos indígenas

"El Comité expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, que podría resultar demasiado amplia. Preocupa también al Comité que esta definición ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras. El Comité observa también que las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley. (art. 2, 14 y 27 del Pacto)

El Estado parte debería adoptar una definición mas precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos. Tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas.

"Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que las "tierras antiguas" continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía. (Artículos 1 y 27)"

Violaciones a los derechos Humanos

"Aunque el Comité celebra que el Estado Parte haya tomado medidas para que las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura militar en Chile reciban una indemnización, tales como la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT) en 2003, le preocupa la falta de investigaciones oficiales para determinar la responsabilidad directa por las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante este periodo. (Artículo 2, 6 y 7 del Pacto)

El Estado parte debe vigilar que las violaciones graves de derechos humanos cometidas durante la dictadura no permanezcan impunes; en particular, garantizando la acusación efectiva de los responsables sospechosos. Deben tomarse medidas adicionales para fincar responsabilidades individuales. En cuanto a las personas que hayan cumplido una condena por tales actos, se deben examinar sus aptitudes para ejercer funciones públicas. El Estado parte debería hacer pública toda la documentación colectada por la Comisión Verdad y Reconciliación, y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT), susceptible de contribuir a la identificación de aquellos responsables de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura."

Observatorio Derechos de los Pueblos Indígenas
www.observatorio.cl


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